Cuando hablamos de guarda y custodia compartida nos referimos siempre a la Ley 15/2005 por la que queda regulada, a través de la cual se decide qué progenitor deberá ostentar dicha guarda y custodia, rigiendo siempre por encima de todo el beneficio del menor cuando no existan acuerdos entre los progenitores.
Para ello, se tendrá en cuenta la opinión del niño menor de edad y se realizará una ponderación de las aptitudes de los cónyuges y de las relaciones de ambos con los hijos además de las condiciones y del entorno de cada uno de los padres, en busca siempre de la mayor estabilidad para el menor.
En Lourdes Mata Abogados contamos con abogados de divorcios que son verdaderos expertos en luchar por la guarda y custodia de los hijos, por la lucha del cumplimiento del régimen de visitas en todos los casos y por cuidar de los intereses de nuestros clientes y de los menores. Menos en los casos de ,malos tratos o en casos de similar circunstancia, la patria potestad o los deberes y derechos que tienen los padres en relación a sus hijos, será siempre de carácter compartido.
Cuando hablamos de guarda y custodia nos estaremos refiriendo en particular a quién vive con los hijos y los asiste y cuida. Esta guarda y custodia puede ser compartida o atribuida a un solo cónyuge.
Si necesitas contactar con nosotros, puedes hacerlo usando los siguientes datos:
Estaremos encantados de atenderte en la siguiente ubicación:
Rellena el siguiente formulario y estaremos encantados de atenderte. Te responderemos a la mayor brevedad posible.